martes, 12 de octubre de 2010

Transexuales de provincia podrán tener acta de nacimiento del DF


  • Tendrán que comprobar seis meses de residencia en la ciudad, resuelve sala del TSJDF
Transexuales de provincia podrán tener acta de nacimiento del DF
 
  • Discriminatorio, negar el trámite a quien cumpla el requisito de vivir aquí, considera el tribunal
  • La queja original será regresada a un juzgado para que se cambie la sentencia


De la Redacción
 
Periódico La Jornada
Martes 12 de octubre de 2010, p. 36
 
La tercera sala familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), a cargo del magistrado Manuel Díaz Infante, resolvió que un transexual con al menos seis meses de radicar en la ciudad de México tendrá el derecho de tramitar y obtener un acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en la que conste su nuevo nombre y sexo.

De acuerdo con funcionarios del TSJDF, esa resolución tiene su origen en la queja presentada por una mujer que, nacida en Michoacán, pero radicada en esta capital desde 2007, decidió someterse a un tratamiento médico para cambiar de sexo, luego de lo cual pretendió obtener legalmente una nueva acta ante el Registro Civil, en la que se asentaran todos los datos de su género masculino, pero le fue negada al no ser oriunda del Distrito Federal.

Según detallaron las autoridades del tribunal, los argumentos que en su momento esgrimió esta última dependencia fueron que si bien la Asamblea Legislativa aprobó hace dos años reformas al Código Civil local para otorgarle derecho a los transexuales de contar con una nueva acta en la que se incluyera su nueva personalidad, era de aplicación exclusiva para la capital del país, por lo que toda persona foránea que pretendiera un trámite similar debería hacero en su respectiva entidad.

Fue así como la afectada recurrió a la instancia judicial. El caso recayó en la tercera sala familiar, en donde el magistrado Ernesto Díaz Infante lo analizó y emitió la resolución positiva a la quejosa (toca 1330/2010). Entre los razonamientos del juzgador están que los argumentos expuestos por el Registro Civil eran discriminatorios, ilógicos e injustos.

Por tanto, consideró que bastaba con que aquellos que cambiaron de sexo y tengan, al menos, seis meses de vivir en la ciudad de México, se les acreditaría el derecho de obtener su nuevo documento.

La resolución de la sala familiar regresará a un juzgado en donde se emitirá la sentencia definitiva, y a partir de ese momento se siente el precedente para que todo aquel transexual que no siendo del DF quiera tramitar su acta de nacimiento en el Registro Civil de esta capital, lo pueda hacer y obtenerla, siempre y cuando cumpla con el requisito de los seis meses de residencia.

Entre los resolutivos del magistrado Díaz Infante se incluye lo señalado en los artículos 12, 13, 29 y 30 del Código Civil. Según los dos primeros todas las leyes del DF se aplicarán por igual a las personas que aquí radiquen, sean nacionales o extranjeras, y se reconocerán las leyes de otras entidades, mientras que los dos últimos se refieren a la presunción de que una persona reside habitualmente en el lugar cuando permanezca en él por más de seis meses.


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