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jueves, 18 de noviembre de 2010

Deudores de impuestos serán incluidos en el Buró de Crédito, avala la SCJN

Pagar impuestos para que nos siguan sodomizando por los siglos de los siglos, amén...

  • Los ministros consideran que la medida no es violatoria de garantías de legalidad
Deudores de impuestos serán incluidos en el Buró de Crédito, avala la SCJN
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 18 de noviembre de 2010, p. 25
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer que los ciudadanos que adeuden impuestos sean incluidos en el Buró de Crédito.

Por decisión unánime, los cuatro ministros presentes (Fernando Franco, Sergio Valls, Margarita Luna Ramos y Luis María Aguilar) consideraron que si bien las sociedades de información crediticia (burós de crédito) fueron concebidas originalmente para hacer acopio y divulgación de información comercial o financiera de los ciudadanos, que se incluya en el historial crediticio de los ciudadanos los créditos fiscales no pagados ni garantizados, no puede considerarse violatorio de las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica.

Los ministros decidieron lo anterior al negar un amparo en el que se cuestionaba si era constitucional que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) proporcionara a los burós de crédito la información fiscal de los contribuyentes que adeudan impuestos.

En la actualidad cualquier solicitud de crédito hipotecario, automotriz o personal, o de tarjeta de crédito o de crédito en tiendas departamentales, es revisada por el prestamista a la luz de la información que obtiene del buró de crédito sobre el peticionario.

Los ministros definieron que el que la información fiscal se incluya en el buró de crédito genera certidumbre a los gobernados sobre consecuencias jurídicas que implica no pagar o garantizar los créditos fiscales a su cargo, para que el prestamista decida si celebra o no contratos crediticios con los deudores.

Añadieron que si el SAT envía al buró datos sobre adeudos de impuestos, no viola ninguna garantía constitucional, porque la exigibilidad de un crédito fiscal no se encuentra sujeta a la previa sanción de una autoridad jurisdiccional.

Convalidaron el ánimo del legislador de facultar al SAT para entregar dicha información, porque otorga un marco de seguridad no sólo para los usuarios y clientes de las sociedades de información crediticia, sino que se traduce en una tutela de derechos de la colectividad, para que ésta se encuentre en un estado de certidumbre respecto al estado que guarda el sector crediticio y financiero, así como las relaciones que los agentes económicos entablen con los particulares.

Además, la acción se realiza en aras del bien público, al preservar la estabilidad del sistema financiero y fomentar el desarrollo de éste, reduciendo el riesgo de no recuperar los recursos que se otorguen a través de créditos.

Sostuvieron que lo aprobado no significa que se otorguen facultades especiales a los burós de crédito, ni mucho menos la facultad de juzgar sobre el cumplimiento de los contribuyentes o sobre el historial crediticio de los gobernados, ni la de imponer sanciones, pues la intervención de las sociedades se constriñe a emitir reportes de créditos a los usuarios que las solicitan tal y como aparecen sus bases de datos, que sirven para generar confiabilidad en los sectores crediticio y financiero, pero sin calificar el comportamiento crediticio o la morosidad.

Concluyeron los ministros que la decisión tampoco priva a los contribuyentes de alguna posesión, porque los actos de los burós se limitan a la mera información.

En la demanda, el quejoso cuestionaba la constitucionalidad de los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 y diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

El juez de distrito que conoció la demanda desechó el amparo y el demandante interpuso un recurso ante un tribunal colegiado, el cual le dejó a la Corte lo relativo a la constitucionalidad de los artículos impugnados.


jueves, 28 de octubre de 2010

Acaba Corte con paraíso de la subcontratación



De entrada no debería existir esta aberración de los derechos humanos y laborales, pero algo es algo...

Acaba Corte con paraíso de la subcontratación


Intermediarios que contratan personal y patrones deben responder juntos.

México.- Las empresas intermediarias que contratan personal, mejor conocidas como outsourcing, fueron obligadas a responder de manera solidaria, junto con los patrones, en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de los empleados.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien declaró constitucional el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, reformado el 9 de julio de 2009, que establece que en la contratación de trabajadores para un patrón, en la que participa un intermediario laboral, ambos son responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.

El fallo derivó de un amparo promovido por una empresa del ramo de las telecomunicaciones, que argumentó que la norma violaba el principio de igualdad, libertad de comercio, concurrencia y competencia que consagra la Constitución.

La quejosa promovió a través de su representante legal un juicio de amparo indirecto contra el mencionado artículo, al que consideró violatorio de las garantías previstas en los numerales 1, 5, 25 y 28 de la Carta Magna.

El juez federal que conoció del asunto dictó sentencia definitiva que terminó de engrosar el 28 de diciembre de 2009, en la que determinó sobreseer el juicio de garantías.

La parte quejosa interpuso un recurso de revisión que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y este último revocó la sentencia del juez inferior, dejando que la SCJN resolviera de manera definitiva el caso.

Los ministros de la sala concluyeron que el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social contiene un marco normativo acotado al universo de personas que necesitan contratar servicios para desarrollar sus actividades comerciales, e introduce una distinción con base en la cual otorga un trato jurídico diferenciado exclusivamente para los dos grupos que conforman dicho universo, es decir, a los que necesitan contratar servicios para desarrollar sus actividades comerciales y los que no.

Señalaron que la norma impugnada no establece una distinción injustificada entre los grupos que constituyen el universo más amplio y heterogéneo de los comerciantes o prestadores de servicios, al señalar distintas consecuencias jurídicas para quienes requieren de la contratación de servicios que cumplan con las obligaciones establecidas en la norma citada y los que no lo necesitan.

Es por ello que el citado precepto no viola el principio de igualdad, al no existir en él un trato desigual injustificado entre unos y otros.

Puntualizaron que el artículo tampoco transgrede las garantías de igualdad y libertad de comercio previstas en los artículos 1 y 5 constitucionales, porque hay razones objetivas que justifican el tratamiento distinto a personas que no se encuentran en situaciones de igualdad, aun cuando desempeñen las mismas actividades, pues quienes no requieren de la contratación de prestación de servicios con un intermediario, cumplen en forma directa con sus obligaciones patronales.
Rubén Mosso


domingo, 19 de septiembre de 2010

Fallece el ministro Gudiño Pelayo en Inglaterra



Chale, el tipo ganaba la millonada, y ni así pudo cuidar mejor su salud...?

Fallece el ministro Gudiño Pelayo en Inglaterra


Víctima de un infarto, el ministro de la SCJN falleció a los 67 años. Hace unos meses había asumido la presidencia de la Primera Sala de la Corte, relacionada con casos de materia civil, penal y amparo.

Ciudad de México.- El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José de Jesús Gudiño Pelayo, falleció a la edad de 67 años víctima de un infarto, cuando se encontraba de visita en la ciudad de Londres, Inglaterra.

A penas este año, Gudiño Pelayo había asumido la presidencia de la Primera Sala de la Corte, relacionada con casos de materia civil, penal y amparo.

En agosto pasado fue designado como nuevo ministro ponente para dar una solución final al conflicto que existe entre la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México y la aerolínea Mexicana de Aviación.

Así mismo, en este año decidió atraer el amparo promovido por Ignacio Del valle Medina, líder del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, en San salvador Atenco, Estado de México, quien recuperó su libertad luego de que la Primera Sala detectó irregularidades en la consignación del proceso que se le siguió a esta persona y a otros habitantes de esta comunidad.

Gudiño Pelayo nació el 6 de junio de 1943 en Autlán, Jalisco. Estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana y obtuvo el título el 24 de enero de 1972 con la tesis El concepto de propiedad ejidal a la luz del derecho natural.

De acuerdo a su trayectoria en el Poder Judicial de la Federación, fue secretario de Estudio y Cuentas de la SCJN adscrito a la Primera Sala.

También fue Juez Primero en el Distrito de Sonora, cargo que también ocupó en Tamaulipas y Baja California.

Como magistrado estuvo adscrito al Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito con residencia en Veracruz; igualmente ese puesto lo desempeñó en la ciudad de Guadalajara hasta que llegó a ser Ministro de la Corte.

Tiene diversos libros publicados, entre estos el de Problemas fundamentales del amparo mexicano e impartió cátedra en diversas universidades del país y fue merecedor a diversos premios.
Rubén Mosso/Milenio